Consentimiento informado en ERCA

La ley básica reguladora de la autonomía del paciente 41/2002 regula los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como las de los centros y servicios sanitarios públicos y privados. Esta regulación se refiere a la autonomía del paciente, el derecho a la información y la documentación clínica imprescindible.
Esta ley 41/2002, expresa que el consentimiento será verbal por regla general, y se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
En la consulta ERCA se cumplen los criterios anteriores, por lo que es necesario que el consentimiento sea por escrito, excepto, cuando la necesidad de una lesión irreversible o riesgo vital exija una actuación urgente.
La información completa se debe de suministrar, siempre que sea posible, al menos 6 meses antes de que se prevea su comienzo, con el fin de que el paciente tenga tiempo de decidir y comenzar a realizar los procedimientos necesarios. Cuando se constate que el paciente ha comprendido la información, y esta ha sido completa, se solicitará el consentimiento informado por escrito.

El paciente es el único que puede otorgar el consentimiento, y tiene el derecho de revocarlo en cualquier momento, haciendo constar su renuncia documentalmente. Si el paciente no puede expresar por escrito su voluntad, se buscará una forma alternativa, como los familiares de primer grado, cónyuge o representante legal quien lo haga.
Si el paciente se encuentra en una situación que le impida otorgar su consentimiento, este podrá darse por su representante legal y en caso de no tenerlo las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
El documento de información clínica en un paciente con ERCA que debe de ser incluido en un programa de diálisis incluirá:
- Una explicación breve y sencilla de la finalidad de la diálisis.
- Descripción de las consecuencias que tendrá el no dializarse, así como ventajas y limitaciones que presenta cada técnica.
- Descripción de cada técnica terapéutica (Hemodiálisis, peritoneal o trasplante si es posible).
- Descripción de los procedimientos de realización de un acceso vascular o de colocación de catéter para hemodiálisis y peritoneal.
- Descripción de los riesgos más relevantes y los más probables derivados de cada técnica, y los derivados por sus circunstancias personales, como edad, comorbilidad, movilidad, personas con las que se convive…
La firma de la hoja de consentimiento debe de ser doble, quedándose el paciente con un ejemplar y otro en la historia hospitalaria.
Nefrología (2008) Supl. 3, 113-118
Publicaciones san.gva.es. Guía de documentos de consentimiento informado.
Dra. Ana María Oltra
Nefrología. CHGUV
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